En los últimos tiempos suele ser frecuente encontrarse en las páginas de algún diario, o escuchar en un dial radiofónico o en una cadena televisiva, artículos y debates sobre los beneficios fiscales de los que disfruta la Iglesia, y más en concreto sobre la exención del IBI. Así pues, es importante hacer una breve explicación sobre la normativa que regula el IBI y cómo se aplica a la Iglesia. Sólo así podremos valorar con criterio esta cuestión que a menudo se utiliza de forma muy partidista.
El IBI es un impuesto municipal que grava el valor de los bienes inmuebles en régimen de propiedad, ya sean rústicos o urbanos.
Los acuerdos que se firmaron en 1979 entre el Estado y la Iglesia católica establecían algunos inmuebles que estarían exentos de este impuesto: en concreto, los templos y dependencias destinadas a la actividad pastoral parroquial y diocesana, residencias de curas y religiosos y seminarios. El resto de bienes inmuebles deberían pagar la contribución, actualmente IBI. Cabe destacar que esta exención la estableció el Estado para todas las confesiones religiosas con convenio de colaboración (iglesias evangélicas, comunidad judía y comisión islámica). Por tanto, no existió un trato de privilegio a favor de la Iglesia católica por encima de otras confesiones.
En 2002, la Ley de mecenazgo cambió el régimen fiscal del IBI de todo el sector «no lucrativo». La Ley determinó cuáles eran las entidades del sector «no lucrativo», en concreto: fundaciones, asociaciones de utilidad pública, ONG dedicadas a desarrollo, federaciones deportivas y confesiones religiosas, todas sin excepción con los mismos beneficios fiscales en materia de IBI . Ahora debe pagarse el IBI siempre que los bienes estén ligados a actividades económicas no declaradas exentas, y la Iglesia en estos casos también lo paga.
Así pues, la Iglesia como el resto de entidades, paga el IBI de todos aquellos bienes que no están explícitamente declarados como exentos en la Ley, sin embargo, tiene el mismo régimen fiscal en materia de IBI que el resto de confesiones religiosas con acuerdos con el Estado. Por último, la Iglesia católica goza, a día de hoy, de los mismos beneficios fiscales en materia de IBI que las fundaciones (incluidos partidos políticos y sindicatos), las asociaciones de utilidad pública, ONG y otras instituciones (Cruz Roja, ONCE, etc.). Podemos concluir, pues, que a día de hoy no existen privilegios fiscales en materia de IBI a favor de la Iglesia.








