La dignidad de la persona humana es algo inherente o intrínseco a la persona, independientemente de todos los condicionamientos y circunstancias, y por ello merece un respeto incondicional.

Reconocer la dignidad de toda persona humana trae como consecuencia reconocer la igualdad de todos los seres humanos en una misma sociedad y de ese compromiso nacen los derechos humanos. La Declaración de los Derechos Humanos de 1948 contenía treinta derechos fundamentales, entre ellos: el derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad privada, a no ser sometido a tortura, a la libertad de expresión, a la libertad religiosa, en la educación, en el trabajo, etc.

Dignitas infinita reflexiona sobre algunos peligros en la concepción de la dignidad humana que podrían comportar la supresión de algunos derechos fundamentales para algunos colectivos y, por el contrario, en nombre de la dignidad humana reconocer nuevos derechos que no tendrían en cuenta las necesidades comunes a todos los hombres y que responderían más bien a deseos subjetivos.

Algunos querrían limitar la dignidad humana sólo a quienes tienen capacidad de razonar y por eso prefieren hablar de «dignidad personal». Así pues, quedarían excluidos el niño que todavía no ha nacido, el anciano discapacitado o los discapacitados mentales. Esa sutil tergiversación del concepto de dignidad humana impondría condicionamientos a tener o no dignidad según las capacidades intelectuales. Para preservar la dignidad humana de todas las personas es necesario afirmar con rotundidad que ésta es inherente a cada persona humana sólo por el hecho de que pertenece a la especie humana y que no admite ningún condicionamiento.

Lo que constituye la dignidad humana debe hacer referencia a los datos objetivos que emanan de la razón y de las exigencias de la propia naturaleza humana. Esto es necesario para evitar que las preferencias individuales de algunas personas o sus deseos subjetivos acaben imponiéndose a la sociedad como derechos, también financiados por el conjunto de toda la sociedad, a fin de asegurar su bienestar psicofísico aduciendo que las preferencias subjetivas constituyen su dignidad.

También la dignidad humana debe comprenderse dentro del conjunto de derechos y deberes de una sociedad, ya que la dignidad de la persona humana no puede concebirse al margen de los demás. Por esta razón no se puede restringir la dignidad humana al mero hecho de poder decidir de forma absoluta sobre la propia vida y el propio destino, puesto que esta decisión implica también el respeto a la dignidad de los demás.

​Josep M. Gavaldà Ribot, pbro., doctor en teología moral
Artículo publicado en el Full dominical del 28 de julio de 2024 (n. 3881)