El Código de Derecho Canónico reconoce el derecho de los fieles a participar activamente en la comunión y misión de la Iglesia, a la vez que protege y regula el derecho de asociación y dirigir libremente a las asociaciones. El gobierno de las asociaciones debe ejercerse dentro de los límites de las normas generales de la Iglesia, de sus propios estatutos y por las disposiciones de la autoridad eclesiástica competente para su reconocimiento y vigilancia.

Precisamente, en este último ámbito de vigilancia que corresponde al Obispo, vista la experiencia de proximidad a las asociaciones de fieles a la Archidiócesis, de acuerdo a la regulación de la Santa Sede para las asociaciones internacionales y después de una profunda reflexión, el Arzobispo ha promulgado un decreto que recoge los criterios para la regulación de los mandatos de los órganos de gobierno y para la duración de los cargos, en cuanto a su tiempo y número de mandatos.

Las principales novedades del decreto son la limitación de la duración de un mandato a un máximo de cuatro años y la limitación al ejercicio de dos mandatos, es decir, a 8 años, a una misma persona.

El decreto también recoge, que en los casos en que estas limitaciones hayan sido ya superadas, deberán convocarse nuevas elecciones en el plazo de seis meses. Afectará a los nombramientos realizados a propuesta de los órganos competentes y a los de designación directa del Arzobispo.

Finalmente el decreto también recoge que todas las fundaciones y asociaciones canónicas, tanto públicas como privadas, tendrán que adaptar los estatutos a esta normativa.